viernes, octubre 24, 2008

Información Voto Asistido

Derechos de la Ley de Voto Asistido
1). Derecho a ser acompañado hasta la mesa receptora de sufragios. Las personas con alguna discapacidad que les impida o dificulte ejercer el derecho a sufragio, podrán ser acompañadas hasta la mesa por otra persona. La persona que asista debe ser mayor de edad, no importando el sexo, pudiendo de este modo una mujer asistir a un varón en las mesa de hombres.

2). Derecho a ser asistido en el acto de votar. La persona con discapacidad tiene la facultad para optar a ser asistida, caso en el cual deberá comunicará verbalmente, por lenguaje de señas o escrito al presidente de la mesa, que una persona de su confianza ingresará con ella a la cámara secreta para asistirla en el sufragio. Debe quedar constancia del hecho del sufragio asistido, así como de la identidad del sufragante y su asistente.

3). Derecho a emplear un tiempo razonable para sufragar. La ley establece que el elector entrará a la cámara secreta y no podrá permanecer en ella por más de un minuto. La Ley 20.183 establece una excepción a favor de las personas con discapacidad, quienes podrán emplear en la cámara un “tiempo razonable”. Esto significa que en el acto de votar ocuparan el tiempo que sea necesario para que puedan hacerlo con tranquilidad, atendida su discapacidad.

4). Derecho a ser asistido por el presidente de la mesa. La norma establece que tratándose de personas con discapacidad que no ejerzan su derecho a ser asistidas, el presidente de la mesa deberá, a requerimiento del elector, asistirlo, fuera de la cámara, para doblar y cerrar con el sello adhesivo el o los votos.

5). Derecho a acceso expedito y adecuado al local de votación. La fuerza encargada del orden público velará porque tanto las personas con discapacidad, como quienes las acompañen para asistirlas en el voto, tengan acceso expedito y adecuado al respectivo local de votación.

6). Derecho a ser asistido y a elegir libremente al asistente o acompañante para el acto electoral. Esto implica que la persona con discapacidad es libre para elegir a la persona que lo acompañe para asistirla. No se puede impedir el acceso de ninguna persona que concurra a un local de votación en calidad de asistente de otra con discapacidad, ni siquiera a pretexto de distinción de sexo.

7). Derecho a sufragar en forma libre o libertad de voto. La ley sanciona con reclusión menor en su grado mínimo al miembro de la mesa receptora de sufragios que impida, obstaculice o dificulte maliciosamente el ejercicio de derecho a sufragio de una persona con discapacidad y con presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo al que sea sorprendido presionando al elector o a su asistente.
Además, exceptúa al asistente de un sufragante con discapacidad de la presunción establecida en el artículo 137 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios que supone como autor de cohecho al que acompañare a un elector hasta un radio de 20 metro de la mesa.

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